• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1915/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sede de casación no procede realizar un nuevo análisis sobre la prueba que ha sido practicada y que no fue presenciada por la Sala. Debe aplicarse la continuidad delictiva ante la comisión de acciones homogéneas ejecutadas en distinto tiempo, pero en análoga ocasión con relación a la víctima. Cada una de ellas representa un delito consumado de abuso sexual, pero tratándose de acciones homogéneas, realizadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 178/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre la valoración de la prueba, especialmente sobre la valoración de la declaración testifical prestada por la presunta víctima, sin que aprecie ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba realizada por la sentencia impugnada. También hace referencia a los requisitos o circunstancias en los que cabe apreciar como muy cualificada la atenuante de dilaciones indebidas. Por otra parte, deja sin efecto la pena de prohibición de comunicación con la víctima por haber sido impuesta sin una mínima motivación, es decir, sin explicar las razones para su adopción. Finalmente, considera que la cantidad fijada en concepto de responsabilidad civil no es desproporcionada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA GOMEZ UDIAS
  • Nº Recurso: 332/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal desestima la pretensión de que se acuerde la adopción de una medida cautelar de alejamiento, pero revoca la decisión de sobreseer provisionalmente la causa afirmando que para que la investigación penal concretamente desplegada satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva de quien se encuentra en posición de víctima en supuestos de violencia de género o cometida en un entorno familiar o afectivo, será necesario no solo activar sin demoras -cuando corresponda- las medidas de protección personal adecuadas al caso, sino también desplegar una instrucción que profundice sobre los hechos denunciados con el fin de descartar toda sospecha fundada de delito. En estos casos, el comportamiento exigible del órgano judicial en modo alguno implica la obligación de admitir o practicar cualesquiera diligencias, sino únicamente aquellas que se evidencien como pertinentes y relevantes a los fines pretendidos. Pero deberá continuar la tarea de investigación mientras, subsistiendo la sospecha fundada de la comisión de los hechos de que se ha tenido noticia y de su relevancia penal, resulte necesario profundizar en su indagación"
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por dos delitos continuados de agresión sexual a menores de 16 años. En primer lugar, y respecto del valor de la confesión del acusado, es doctrina reiterada que, obtenida con las debidas garantías legales, constituye prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia, como ocurre en este caso. Por otro lado, en los supuestos de menor de dieciséis años nos encontramos ante una incapacidad del sujeto pasivo para prestar un consentimiento válido, resultando irrelevante el consentimiento de aquél en mantener relaciones u otra conducta relacionada con el ámbito sexual, toda vez que por debajo de ese límite legalmente previsto se considera al menor con una voluntad carente de la necesaria formación para poder ser considerada libre ,cual ocurre en este caso con los dos menores. Estamos en presencia de múltiples hechos con relación a los dos delitos contra la libertad e indemnidad sexual sobre personas menores de dieciséis años, hasta el extremo de no poderse determinar su número, pero en todo caso se puede afirmar que son en un número muy elevado, constitutivos cada uno de ellos de un delito contra la libertad e indemnidad sexuales pero que constituyen una continuidad delictiva o un delito continuado de agresiones sexuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6112/2022
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una completa equiparación entre la actual imprudencia menos grave y la que tradicionalmente veníamos denominando como imprudencia leve, anularía la despenalización de las faltas que sancionaban esos comportamientos y resultaría contraria a la previsión desarrollada por la LO 1/2015. La nueva categoría de imprudencia menos grave tampoco debe integrarse en la significación tradicional de imprudencia grave y nutrirse sólo de las conductas más leves de ésta. El concepto jurídico de imprudencia grave es manejado en muchos delitos del Código Penal distintos del homicidio y de las lesiones por imprudencia, de modo que si la categoría de imprudencia menos grave que manejan los artículos 142 y 152 CP se nutriera con los supuestos menos exacerbados de entre los que antes integraban la imprudencia grave, en realidad estaríamos disminuyendo el ámbito de aplicación material de los demás delitos que solo manejan este concepto o, lo que resultaría inasumible, estaríamos optando porque el término imprudencia grave presentara un significado diferente en los distintos tipos penales que lo emplean. Con esta consideración, la Sala Segunda ha dicho que la categoría de imprudencia menos grave había que construirla a base de dividir la antigua categoría de imprudencia leve en dos grupos: las imprudencias más graves de las antiguas leves y las restantes. La imprudencia grave acontece cuando se produce la infracción de normas de cuidado elementales que serían respetadas por el hombre menos diligente, y la imprudencia menos grave acaece si se omiten los deberes de precaución exigibles a cualquier ciudadano normalmente cuidadoso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
  • Nº Recurso: 297/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto del Juzgado de lo Penal, que denegó el beneficio de la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a un penado por la comisión de un delito contra la seguridad vial, alegando que cumple los requisitos del art. 80.3 CP para dicha suspensión, por cuanto si bien no es delincuente primario, los antecedentes penales con los que cuenta, no guardan relación con el delito por el que fue condenado, no superando la condena los dos años de prisión. El tribunal analiza la hoja histórico penal del recurrente, que presenta múltiples condenas en los últimos cinco años por delitos contra la seguridad vial, calificándolo como reo habitual conforme al art. 94 del Código Penal, que define como reo habitual a quien ha cometido tres o más delitos del mismo capítulo en un plazo no superior a cinco años. Dicha condición excluye legalmente la posibilidad de suspensión de la pena según el artículo 80.3 CP, dado que la reiteración delictiva evidencia ausencia de voluntad resocializadora. Se rechaza la alegación de que los antecedentes por delitos distintos carecen de relevancia, pues la reiteración en el mismo tipo delictivo y la variedad de delitos reflejan un riesgo de reincidencia. Asimismo, no se admite la argumentación de que no hay indicios de futura comisión de delitos, pues el historial penal demuestra lo contrario. Por tanto, se confirma la denegación de la suspensión de la pena.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 398/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia absuelve de los delitos de maltrato habitual, de cinco delitos de lesiones del art. 153.1 y 3 CP, del delito de injurias del art. 173.4 CP y condena por delito de impago de pensiones. Recurso de la acusación particular: limitación de revisión de los hechos en apelación. La Sala no aprecia insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica ni infracción procedimental con vulneración de las garantías del proceso. Las preguntas que realizó la juez se hallan en el ámbito propio de las facultades de dirección del debate. La contestación de la juez al inicio del juicio a las cuestiones previas planteadas es una obligación de la misma y no prejuzga el resultado posterior, sin que se cursara protesta. Conversaciones de whatsapp: se aportaron en instrucción con un informe técnico. La apreciación de las declaraciones no es irracional ni extravagante. No es preciso que cada manifestación del testigo sea puntualmente analizada. Costas de la acusación particular: no se aprecia mala fe ni temeridad. No se ha acreditado perturbación en el procedimiento que haga merecedora a dicha parte de la condena en costas. Impago de pensiones: no precisa requerimiento de pago ni acudir previamente a la jurisdicción civil. Cuando fue reclamado el pago de las pensiones, las abonó íntegramente; en el convenio regulador se establecía una cláusula para dirimir conflictos. Absolución del delito de impago de pensiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS
  • Nº Recurso: 22/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de la víctima: persistencia en la declaración. Tardanza en denunciar: no influye, máxime al ser la víctima menor de edad. Motivos espurios: no se aprecian. Corroboración por elementos periféricos: lesión mandibular, historia clínica de la víctima, informe pericial psicológico. Informe pericial de parte: no desvirtúa el resto de las pruebas. El tribunal sentenciador, y no las peritos, ha establecido la relación causal entre el hecho traumático y la sintomatología de la víctima, tomando en cuenta la compatibilidad del relato con las circunstancias temporoespaciales de producción; las condiciones espontáneas de la revelación; el estado de ánimo y sus cambios; la ausencia de elementos de inverosimilitud subjetiva; la no apreciación de factores psicopatológicos que comprometan la capacidad de narrar o que estimulen la fabulación; la asistencia ginecológica posterior a las agresiones; o la ausencia de beneficios secundarios a la denuncia. Sobre la hora en que sucedió una de las agresiones, no es relevante la falta de precisión al haber pasado cierto tiempo cuando se denunció. Dilaciones indebidas: transcurren menos de tres años entre incoación y sentencia. Penalidad: ley más beneficiosa. La pena privativa de libertad tiene en cuenta el uso de violencia, víctima menor de edad y vulnerable. Libertad vigilada. Prohibición de acercamiento. Inhabilitación especial. Indemnización por daño moral: justificada por circunstancias de la víctima, gravedad del hecho y nivel de percepción del sufrimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10044/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de la víctima pueda ser prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia siempre que su valoración satisfaga una estructura lógica que exige evaluar parámetros como la credibilidad subjetiva del testigo, su credibilidad objetiva o la persistencia en su incriminación. La credibilidad subjetiva se refleja por una aptitud física del testigo para percibir lo que relata, cuando entra en confluencia con el plano psíquico, en el sentido de carecer el testigo de móviles espurios que debiliten la credibilidad de su versión. La credibilidad objetiva o verosimilitud de su testimonio, según pautas jurisprudenciales ya muy reiteradas, debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna), con el suplementario y relevante apoyo de datos objetivos que corroboren periféricamente la versión sustentada en el relato (coherencia externa). Por último, la persistencia en la incriminación presta su eficacia analítica desde la evidencia de que los hechos vividos son únicos e inmutables, de modo que su descripción en sucesivas declaraciones no solo debe estar despojada de modificaciones esenciales, sino que debe ser concreta; eludir las vaguedades o generalidades; estar ausente de contradicciones; y ofrecer una conexión lógica con las versiones ofrecidas con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO MARIA CALLEJO HERNANZ
  • Nº Recurso: 1254/2024
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABUSO SEXUAL A MENOR DE DIECISÉIS AÑOS: pluralidad de accesos por vía vaginal al amparo de la situación de miedo y estupor generada por la relación familiar y de convivencia. NORMA APLICABLE: se aplica la previsión de la LO 10/2022, más favorable al reo. TIPICIDAD: la víctima es menor de dieciséis años y el acceso carnal se produjo condicionado por una relación de superioridad o parentesco que limita o impide la formación del consentimiento y la reacción frente a tal conducta. DELITO CONTINUADO: la identidad de la naturaleza jurídica y de la estructura típica forman una unida delictiva que une una pluralidad de acciones en un contenido típico individualizado. PRUEBA: la declaración de la víctima es válida como prueba de cargo, al cumplir con los requisitos de contraste establecidos por la jurisprudencia y gozar del respaldo de corroboraciones periféricas de naturaleza personal y pericial. DILACIONES INDEBIDAS: el retraso se debió a la dificultad para localizar a la víctima, lo que se enmarca en la situación de desprotección y desventaja en la que se hallan las víctimas en los delitos de contenido sexual y de violencia de género, por lo que apreciar la circunstancia supondría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima. PENA: se establece por la intensidad del dolo, la naturaleza del delito y la entidad del mal causado. DAÑO MORAL: es un espacio propio no cuantificable de manera objetiva que pretende el resarcimiento por las consecuencias inmateriales del delito.

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