• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 935/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: incumplimiento de la obligación de pago durante dos años y medio. CONTENIDO DEL DELITO: delito de omisión pura, cuya comisión precisa de la existencia de una resolución judicial que impone la obligación de pago y que el deudor deja de cumplir pese a tener capacidad para afrontarla. PRUEBA DE LA IMPOSIBILIDAD ECONÓMICA: recae sobre el acusado, al ser una causa de exclusión de la antijuridicidad o de la culpabilidad, con independencia de la posibilidad de realizar una averiguación patrimonial como acto de instrucción. VOLUNTARIEDAD DEL IMPAGO: no consta una situación de imposibilidad real, ya que el apelante realizó actividades laborales de forma irregular.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1547/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: el impago se produjo por la absoluta falta de capacidad del acusado. REVISIÓN DE SENTENCIAS ABSOLUTORIAS EN SEGUNDA INSTANCIA: es obligada la petición de nulidad de la sentencia, sin que sea posible que se realice en la segunda instancia una nueva valoración de la prueba conforme a la pretensión de quien apela, por lo que el incumplimiento de esta exigencia lleva automáticamente a la desestimación del recurso. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: no es arbitraria ni irracional y se ajusta a las pruebas practicadas y a las reglas de la lógica, carga de la prueba y racionalidad, estando debidamente motivada. COSTAS: concepto y prueba de la temeridad y mala fe para la imposición de las costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 701 LECriminal vigente en el momento de los hechos no impone que el acusado declare al final de la práctica de la prueba. La prueba inadmitida a la defensa no era útil ni pertinente. Las nuevas pruebas a las que se refiere el artículo 45 de la L.O.T.J han de circunscribirse al marco definido por el auto de hechos justiciables. El juzgador no vulneró las reglas de la imparcialidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se exige que la orden de aprehensión recoja un relato de hechos indiciario que se impute al reclamado. Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como tres delitos de violación y delito de violencia de género. Le esta vedado al Tribunal de extradición examinar el fondo del asunto. Aplicación de la cláusula de denegación de entrega por ostentar la nacionalidad española del reclamado, dado que los hechos no son de compleja investigación y enjuiciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 93/2024
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juicio en ausencia, tanto para los delitos menos graves como para los delitos leves, no se basa en el reconocimiento de una facultad de ausentarse del acusado (salvo en el caso concreto previsto en el art 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), sino en la posibilidad de excepcionar las consecuencias que se derivan del incumplimiento del deber de asistencia, lo que es muy diferente. Respecto de los delitos leves, el art 971 de la citada Ley establece que la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 4096/2022
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio de proporcionalidad de las penas. Cabe inferirlo de determinados preceptos constitucionales: arts. 1.1, 9.3 y 10.1. Se trata de un principio derivado del valor justicia, del principio del Estado de derecho, del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos o de la dignidad de la persona. Dolo, concepto. El dolo es un elemento intelectivo, que supone la representación o conocimiento del hecho que comprende el conocimiento de la significación antijurídica de la acción y el conocimiento del resultado de la acción. En consecuencia, el conocimiento equivocado o juicio falso, concepto positivo, que designamos como error y la falta de conocimiento, concepto negativo, que denominamos ignorancia y que a aquél conduce, incidirán sobre la culpabilidad, habiéndose en la doctrina mayoritaria distinguido tradicionalmente entre error de hecho (error facti) que podría coincidir con el error, y error de Derecho (error iuris) que correspondería a la ignorancia. En los delitos contra la integridad sexual de menores el dolo exigido al agente para la correcta aplicación del delito puede acomodarse al dolo eventual y, dentro de este concepto, al llamado dolo de indiferencia. Cuando el autor desconoce en detalle uno de los elementos del tipo, puede tener razones para dudar y además tiene a su alcance la opción entre desvelar su existencia o prescindir de la acción. El error debe ser probado, no puede basarse solamente en las declaraciones del propio sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 31/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la revisión probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer por el órgano de apelación. Valoración de prueba personal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10341/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Lo que ha de respetar el Tribunal es la esencialidad de los hechos, sin que haya de ajustarse miméticamente a cada uno de los detalles de la narración presentada por el fiscal. Enriquecer descriptivamente los hechos o incrustar elementos que sin alterar el contenido fáctico nuclear lo adornan, complementan o aclaran no enturbia el derecho a ser informado de la acusación. El tribunal de instancia, a la luz de los datos de prueba, no "construye", en la declaración de hechos probados, un hecho típico novedoso. "Reconstruye", en términos narrativos y asertivos, el relato acusatorio, declarando probadas partes de las secuencias fácticas que lo integran, sin superar el marco comunicativo. El exceso de violencia y su extremada gravedad se decantan en términos autoevidentes de la brutalidad con que se desarrolló la dinámica comisiva. Los hechos probados identifican con suficiente claridad el presupuesto aplicativo de la norma reformada, relativo a la concurrencia de violencia de extrema gravedad en el modo comisivo, que también se contemplaba, como elemento objetivo de la agravación, conforme a la jurisprudencia interpretativa de esta Sala, en la norma derogada. El tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el tipo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 26/2024
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se ha ejercitado acción penal contra magistrados del TS a través de mera denuncia, por lo que, al no cumplirse el requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ -ya que se ha ejercitado la acción a través de una vía distinta de cualquiera de las admitidas en dicho precepto-, procede acordar la inadmisión y archivo de la causa. Pero, es más, la denuncia no relata hechos imputados a los denunciados que puedan ser constitutivos de ilícito penal, razón por la que también procede acordar el archivo de la causa. Las conductas ahora denunciadas no tienen encaje alguno, ni siquiera de forma indiciaria, en los tipos penales imputados. Para llegar a tal conclusión basta una mera lectura de la resolución a través de la que se consideran cometidos los mismos, que contiene fundamentos jurídicos que ponen de manifiesto que no concurre, en absoluto, la falta de motivación denunciada, sino que, por el contrario, la decisión de inadmisión a trámite fue extraordinariamente motivada, en la medida en que no se limitó -como podía haber hecho- a rechazar la denuncia por falta del requisito de procedibilidad contemplado en el art. 406 LOPJ, sino que analizó pormenorizadamente los hechos denunciados y su posible encaje en los delitos imputados, concluyendo con acierto, que aquellos no eran subsumibles, ni siquiera indiciariamente, en los tres tipos penales a que se hacía referencia en la denuncia. En cuanto a la queja relativa a la falta de investigación, no puede olvidarse que el análisis relativo a si los hechos a que se contrae la denuncia son o no constitutivos de delito ha de partir exclusivamente de los propios términos de la denuncia, sin la práctica de diligencia de investigación alguna -que solo procede en caso de que los indicios aportados en aquella permitieran su admisión a trámite-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6596/2022
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia, en la determinación de los conceptos de imprudencia grave, menos grave y leve, concretamente en relación con la conducción de vehículos de motor, ha señalado, en primer lugar, que la constatación de la existencia de una infracción grave de la ley de tráfico determinante de la producción del hecho es un fuerte indicador inicial de la existencia de una imprudencia menos grave, pero que no en todos los supuestos da lugar a esa calificación, pues la existencia de tal clase de infracción puede determinar las tres clases de imprudencia, en atención a las circunstancias de cada caso. La presencia de una infracción grave de tráfico -que es la pauta orientadora introducida en 2019- puede determinar: a) Una imprudencia grave si el Juez o Tribunal lo estima así, a la vista de las circunstancias que implican esa mayor magnitud de la infracción del deber de cuidado. b) Una imprudencia menos grave, que, según esa pauta, debiera ser lo ordinario, aunque aquí se imponen matices. c) Una imprudencia leve si el Juez o Tribunal no aprecia entidad suficiente en la infracción como para categorizarla penalmente de menos grave, en supuestos que tampoco serán insólitos o excepcionales. La separación entre la imprudencia grave y la menos grave reside en el valor normativo que otorguemos a la infracción de los deberes de cuidado, que se encuentran en la base de la imputación penal del resultado.

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